Artículo Disposición adicional segundaDisposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Acción administrativa contra el fraude.
Las Administraciones Públicas de La Rioja velarán por la correcta aplicación y utilización de los fondos públicos, prestaciones y servicios, así como de cuantos beneficios y obligaciones se deriven de los derechos reconocidos en la presente ley.
Reglamentariamente, se determinarán los medios de control y, cuando proceda, el procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
Norma publicada: 22 de diciembre de 2009